Propietarios e inquilinos, a renegociar justamente

Abril 24 de 2020

El sector inmobiliario representa, aproximadamente, un 8,5 % del Producto Interno Bruto (PIB) colombiano, superando a la construcción que representa alrededor del 6,3 % e inferior a la industria que tiene el 11 %.

“Por lo tanto, lo que suceda en el sector inmobiliario con esta crisis sanitaria afectará fuertemente el crecimiento económico este año”, afirmó el consultor Óscar Borrero Ochoa, quien elaboró un estudio para la Cámara de la Propiedad Raíz.

Anticipándose a ese impacto, el Gobierno expidió una serie de medidas especiales para proteger a inquilinos del desalojo y el aumento del canon de arriendo exigiendo acuerdos entre arrendadores, propietarios y empresas inmobiliarias (ver Informe).

Es así como el Decreto 579 del pasado 15 de abril fijó los lineamientos transitorios para enfrentar el efecto de la crisis en los contratos de arrendamiento y dictó una serie de disposiciones aplicables en conjuntos y edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal.

Solidaridad y protección

Desde la presidencia de Fedelonjas, Daniel Vásquez Franco, manifestó que la apuesta es por los acuerdos que, “basados en la equidad y en la protección contractual, permitan sobrellevar de la mejor manera posible la actual coyuntura, en la que una parte necesita de un techo o lugar para sus actividades, y la otra un ingreso que puede ser su única fuente de subsistencia”.

A su turno, Federico Estrada, gerente de la Lonja de Medellín, explicó que las inmobiliarias están jugando un papel fundamental en la actual coyuntura, dado que están siendo los mediadores entre el propietario y el inquilino para lograr el consenso en cuanto el pago del canon en las nuevas condiciones excepcionales que vive el país.

“Las inmobiliarias cuando los contratos no están afectados por las diferentes disposiciones del Gobierno en el marco de la Emergencia, reconoce el pago del canon al propietario”, manifestó.

También mencionó que las compañías que garantizan el canon (aseguradoras y afianzadoras) asumen el canon cuando este no es pagado por el inquilino y los contratos de arrendamiento no están afectados por las normas transitorias que han sido expedidas.

Finalmente, que la verificación de capacidad de pago del inquilino es un procedimiento que se hace siempre, antes de la aprobación de la solicitud del inmueble en arrendamiento, pero no se hace en el desarrollo del contrato.

Cortesía el Colombiano


TIENDA INMOBILIARIA DE COLOMBIA
TIENDA INMOBILIARIA DE COLOMBIA Whatsapp
Hoy
Hola, buen día. Cómo puedo ayudarle el día de hoy?

 

©2024 tiendainmobiliariadecolombia.com, todos los derechos reservados.
Powered by: wasi.co